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Jueves, 17 de febrero de 2005

SIGPAC ley del BOPA

RESOLUCION de 10 de febrero de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se implanta en el Principado de Asturias el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se aprueban las bases para su explotación y mantenimiento.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 18, como elemento del sistema integrado, un sistema gráfico de identificación de parcelas agrarias mediante el uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, regulándolo, específicamente, en su artículo 20 y con plena operatividad a partir del 1 de enero de 2005.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA


El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante (SIGPAC), y se fijan los criterios básicos para un correcto funcionamiento como herramienta obligada en el sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agraria común, responsabilizando a las CC.AA, como órganos competentes últimos en la resolución y pago en su territorio de las ayudas a que afecta, de la explotación y mantenimiento de los datos inherentes al SIGPAC en su territorio.

La Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 17 de enero de 2005, por la que se aprueban las bases que habrán de regular el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de determinadas ayudas comunitarias a la agricultura para la campaña de comercialización 2005/06, a la ganadería, prima láctea y su pago adicional, la indemnización compensatoria y las medidas agroambientales del año 2005, refiere cualquier declaración de superficies a la identificación SIGPAC de las parcelas correspondientes.

Con el fin de fijar las normas que habrán de regular la aplicación del SIGPAC en el territorio del Principado de Asturias, se dicta la presente Resolución que aprueba las bases para su implantación, así como el régimen de su utilización y mantenimiento a los efectos de gestión de superficies agrícolas en el marco del sistema integrado de gestión y control y de los regímenes de ayuda relacionados con la política agrícola común.

De conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común; el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, y el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases que regulan la implantación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como el régimen de su utilización y mantenimiento.

Segundo.—La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005.

Oviedo, a 10 de febrero de 2005.—La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.—2.473.

B A S E S

Primera.—Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer en el ámbito territorial del Principado de Asturias las normas de implantación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como el régimen de su utilización y mantenimiento a los efectos de gestión de superficies agrícolas en el marco del sistema integrado de gestión y control y de los regímenes de ayuda relacionados con la política agrícola común.

Segunda.—Utilización del SIGPAC.

1. El SIGPAC será, con efecto de 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrarias previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los/las agricultores/as y por el que se modifican diversos reglamentos, a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Consejería de Medio Rural y Pesca, podrá determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

Tercera.—Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a) Parcela: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: Superficie continua de terreno dentro de una parcela, con un uso agrícola único de los definidos en el anexo I de la presente Resolución.

c) Persona interesada: Toda persona física o jurídica que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC de los que sea propietario, arrendatario, titular catastral o de cualquier otro derecho de uso y presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.

Cuarta.—Configuración del SIGPAC.

1. El SIGPAC, cuyo carácter de registro público de naturaleza administrativa queda definido por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de alguno de los regímenes de ayudas que deben basarse en la superficie, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sin perjuicio de que se integren otros regímenes de ayuda en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa.

2. El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas definidas en el anexo II, que contiene información cartográfica digitalizada de todo el territorio, compuesta por imágenes aéreas y la delimitación geográfica de cada parcela con su referencia individualizada y los atributos correspondiente a su geometría y uso agrario.

Quinta.—Acceso a la información contenida en el SIGPAC.

1. A la información contenida en el SIGPAC se podrá acceder a través de la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (http//www.sigpac.mapa.es/fega/ visor/, utilizando la aplicación VISOR-SIGPAC instalada en la misma a efectos de consulta.

2. El sistema proporcionará información referente a la superficie, usos del suelo definidos y sistema de explotación (secano o regadío) para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme se especifica en el anexo II de la presente Resolución.

En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.

Sexta.—Solicitudes de modificación del SIGPAC. Plazo, lugar y forma de presentación.

1. Las personas interesadas, que estén en desacuerdo con aquellos datos que figuren en el SIGPAC sobre parcelas o recintos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, podrán presentar una solicitud de modificación, dirigida a la Ilma. Consejera de Medio Rural y Pesca conforme al modelo que figura en el anexo III de la presente Resolución.

2. La solicitud de modificación deberá ser firmada por la persona interesada o representante legal y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona interesada (anverso y reverso).

b) Fotocopia del DNI/NIF del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que se ostente.

c) Documentación acreditativa de la condición de persona interesada, entre otras:

• Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.

• Escritura pública de compra-venta, Nota simple del Registro de la Propiedad, Testamento y Declaración de Herederos, u otros que demuestren el derecho de utilización de la parcela como parte integrante de su explotación.

• Contrato de arrendamiento, aparcería u otros documentos privados.

d) La documentación justificativa del cambio propuesto y que se describe en la base séptima de la presente Resolución.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC será el mismo que se establezca para la solicitud y modificación de superficies en las bases de convocatoria de las ayudas a que afecte. Se presentarán en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio de la persona interesada o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.—Tipificación de las solicitudes de modificación y documentación específica que se debe aportar.

1. Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán, inicialmente, en los tipos que a continuación se indican:

Tipo 1. Cambio de uso de un recinto completo.

Descripción: La persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.

Tipo 2. Partición de un recinto para cambio del uso en parte del mismo.

Descripción: La persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.

Tipo 3. Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene un uso agrícola.

Descripción: La persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas.

Tipo 4. Cambios de morfología de la parcela.

Descripción: La persona interesada no está de acuerdo con la representación gráfica de la parcela porque los límites que la definen no se ajustan a la realidad. Este tipo de modificación será estudiada conjuntamente con la Dirección General de Catastro y resuelta en consecuencia.

Tipo 5. Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

Las alegaciones que se refieran a la dimensión de la parcela sólo serán atendidas si el/la interesado/a presenta un informe justificativo, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. El estudio y resolución de estas solicitudes de modificación se supeditará a que la diferencia entre la superficie SIGPAC y la calculada por la persona interesada sea superior a la tolerancia técnica, la cual está establecida en un valor máximo que es el resultado de multiplicar el perímetro de la parcela por 1,50. No obstante, no se admitirán diferencias menores de 2 áreas entre la superficie SIGPAC y la superficie calculada por la persona interesada.

La persona interesada deberá consignar, en la solicitud de modificación del SIGPAC, el número correspondiente al tipo de modificación, con el fin de facilitar su gestión posterior.

2. Para la tramitación de las solicitudes de modificación del SIGPAC ésta deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En todos los casos, salida gráfica obtenida a través de la aplicación VISOR marcando el recinto sobre el que se solicita la modificación, con croquis acotado, en su caso, de la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de la solicitud.

b) En el caso de la solicitud de modificación tipo 3, certificación catastral descriptiva y gráfica del catastro de urbana, así como salida gráfica obtenida de la aplicación VISOR con un croquis donde se refleje la parcela.

c) En el caso de la solicitud de modificación tipo 4, acuerdo escrito de los propietarios de las parcelas colindantes afectados por el problema de morfología de los límites de las parcelas.

d) En el caso de la solicitud de modificación tipo 5, informe técnico visado por el correspondiente Colegio Oficial.

e) Copia de las declaraciones de parcelas correspondientes a solicitudes de ayuda de campañas anteriores o, en su caso, actas de control sobre el terreno, referidas en ambos casos a la parcela objeto de la solicitud de modificación.

f) En su caso, copia de la documentación presentada con anterioridad ante el/los organismos competentes referidos a la parcela objeto de solicitud de modificación, y que pudiera avalar ésta.

g) Otra documentación acreditativa del objeto de la modificación.

Octava.—Resolución y comunicación.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación del SIGPAC es la Ilma. Consejera de Medio Rural y Pesca.

2. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se resolverán y comunicarán en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de su presentación. Las solicitudes de modificación presentadas durante una campaña determinada tendrán efecto sobre las superficies validadas de las solicitudes de ayuda de esa misma campaña y sucesivas.

Anexo I (Véase en formato PDF)

(1) Este uso se podrá utilizar cuando en una zona de un término municipal exista una concentración parcelaria y no se pueda contar con una ortofoto actualizada que refleje dicha concentración.

(2) En estas zonas pueden existir diferentes usos de la tierra, es decir, existe la posibilidad de ser o no consideradas como tierra arable o tener o no aprovechamiento mediante pastoreo.

Si una zona urbana incluye parcelas con declaración de cultivo de las que se aporte un croquis suficientemente claro, se grabarán las citadas parcelas con su correspondiente uso.

Anexo II

Características técnicas de la base de datos del SIGPAC

— Información gráfica.

La información gráfica del SIGPAC se compone de la delimitación geo-referenciada de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el anexo I. Dicha información está superpuesta a un conjunto de imágenes fotográficas digitalizadas obtenidas mediante ortorrectificación de fotografías aéreas, que cumplen las normas exigibles a una cartografía de escalamínima 1:2.000, proporcionando una visión continua de todo el territorio.

— Información alfanumérica.

La base de datos alfanumérica contiene la siguiente información de cada uno de los recintos: códigos de identificación, superficie medida, perímetro, superficie SIGPAC, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión y coeficiente de regadío. (Siempre nulo en el caso de Asturias).

Anexo III

Solicitud de modificación del sistema de identificación geográfica de parcelas (SIGPAC) (Véase en formato PDF)

Fuente: Boletin Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Número: 39 Jueves, 17 de febrero de 2005
Web.

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